Cuando un jubilado o pensionado argentino fallece residiendo en el extranjero, su cónyuge, conviviente o hijos menores tienen el derecho legal a solicitar la pensión por fallecimiento (pensión derivada) ante ANSES, el IPS o la Caja correspondiente, y solicitar que los pagos mensuales se transfieran directamente a su cuenta bancaria internacional en Dólares o moneda local.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la pensión derivada?
De acuerdo con la Ley 24.241 y los regímenes provinciales, revisten calidad de derechohabientes:
- Cónyuge supérstite: Viudo/a con matrimonio debidamente inscripto.
- Conviviente en aparente matrimonio: Quien acredite haber convivido públicamente al menos 5 años (o 2 años si existen hijos en común).
- Hijos menores de 18 años o con incapacidad laboral demostrada: Que estuvieran a cargo del causante.
Documentación necesaria desde el exterior
Para armar el expediente ante ANSES o el IPS, el solicitante en el exterior debe aportar:
- Acta o Partida de Defunción: Emitida por el registro civil del país donde ocurrió el deceso, legalizada con la Apostilla de La Haya (y con traducción pública oficial al español si fue expedida en otro idioma).
- Partida de Matrimonio o Acreditación Convivencial: Para probar el vínculo legal con el jubilado fallecido.
- Poder Especial de Representación Previsional: Otorgado ante el Consulado Argentino o notario local apostillado.
- Certificado Bancario del Cónyuge: Datos de la cuenta bancaria en el exterior (IBAN / SWIFT) a su nombre exclusivo.
Monto del haber y tipo de cambio
En el régimen nacional de ANSES, la pensión derivada equivale al 70% del haber mensual que percibía el jubilado fallecido (o el 100% distribuido si concurren cónyuge e hijos menores). Los pagos se giran a través del Banco de la Nación Argentina a tipo de cambio oficial del BCRA.
¿Falleció un familiar jubilado de Argentina en el exterior?
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Iniciar consulta por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para solicitar la pensión por fallecimiento?
El derecho a la pensión no prescribe, pero se recomienda iniciarla lo antes posible para no perder los haberes devengados retroactivos (ANSES liquida hasta un año retroactivo desde la fecha de solicitud).
¿Se puede tramitar la pensión y la sucesión internacional en el mismo estudio?
Sí. En Balado Abogados coordinamos tanto el reclamo previsional de pensión como el proceso sucesorio de bienes que el causante haya dejado en Argentina o en el exterior.
¿Qué ocurre si el beneficiario no tiene cuenta bancaria en Argentina?
No es necesario tener cuenta en Argentina. El beneficio se radica directamente en la cuenta internacional del derechohabiente en el banco de su país de residencia.