Guía Legal: ¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa en Argentina?
Cuando un empleador decide rescindir un contrato de trabajo sin invocación de causa justificada (despido directo incausado), el trabajador se encuentra protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional contra el despido arbitrario y tiene derecho a percibir una reparación económica tasada conforme al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT).
1. Indemnización por Antigüedad (Artículo 245 LCT)
Es la columna vertebral del cálculo indemnizatorio. La ley establece que el empleador debe abonar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
El tope indemnizatorio y la doctrina "Vizzoti": Cada convenio colectivo fija un tope salarial. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentó jurisprudencia ineludible en el fallo "Vizzoti c/ AMSA S.A.", determinando que dicho tope no puede confiscar más del 33% del salario real del trabajador. Si tu salario supera el tope del convenio, te corresponde aplicar la pauta Vizzoti para no perder tus derechos adquiridos.
2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Artículos 231 y 232 LCT)
El empleador tiene la obligación legal de preavisar la extinción del vínculo con la debida anticipación: 1 mes cuando la antigüedad es menor a 5 años, o 2 meses cuando la antigüedad supera los 5 años. Si el empleador no otorga el preaviso y despide en el acto, debe abonar la indemnización sustitutiva de preaviso íntegra, más la incidencia del Sueldo Anual Complementario (SAC s/ preaviso).
3. Integración del Mes de Despido (Artículo 233 LCT)
Si la fecha de despido no coincide con el último día del mes calendario, el empleador está obligado a pagar una suma equivalente a los salarios que le hubieran correspondido al trabajador por los días que restaban hasta completar el mes, con más su respectivo proporcional de aguinaldo (SAC s/ integración).
4. Liquidación Final de Días Trabajados, SAC y Vacaciones
Independientemente de la causa del distracto, el trabajador siempre debe cobrar los conceptos devengados:
- Días efectivamente trabajados en el mes del despido hasta la fecha de notificación.
- Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional: aguinaldo proporcional a los días transcurridos dentro del semestre en curso.
- Vacaciones proporcionales no gozadas: calculadas con el divisor 25 (lo que otorga el plus vacacional legal) por los días generados y no descansados durante el año, con más su SAC proporcional.
¿Qué pasa si estabas mal registrado o cobrabas parte de tu sueldo en negro?
En el Departamento Judicial de San Nicolás y en toda la Provincia de Buenos Aires, los tribunales laborales condenan el fraude laboral. Si tu empleador te registraba con una fecha posterior a la real, con una categoría inferior o abonaba una porción de tu remuneración "fuera de recibo", la liquidación debe reclamarse sobre los importes reales. Nunca firmes un recibo de finiquito o acuerdo espontáneo sin que un abogado laboralista revise previamente los números.