Guía Procesal: ¿Cómo se computan los plazos judiciales en la Provincia de Buenos Aires?
El cómputo de plazos procesales en los tribunales bonaerenses (departamentos judiciales de San Nicolás, Zárate-Campana, Pergamino, Dolores, La Plata y San Martín) y en el Fuero Federal se encuentra regulado por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCCBA) y las Acordadas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA).
1. Principio de Días Hábiles Judiciales (Artículo 156 CPCCBA)
Los plazos empiezan a correr a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de la providencia o resolución judicial. No se computan el día de la notificación, ni los sábados, domingos, feriados nacionales, asuetos judiciales de la SCBA, ni las ferias judiciales oficiales.
2. Períodos de Feria Judicial
- Feria de Verano: Abarca la totalidad del mes de enero (del 1 al 31 de enero inclusive). Durante este lapso los plazos quedan suspendidos y se reanudan el primer día hábil de febrero.
- Feria de Invierno: Dos semanas habitualmente en la segunda quincena de julio, fijadas anualmente por Acordada de la SCBA y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. El Plazo de Gracia (Art. 156 CPCCBA y Art. 124 CPCCN)
Si el plazo legal vence en un día determinado, el escrito electrónico puede ser enviado válidamente hasta las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el horario judicial de atención al público rige de 8:00 a 14:00 horas, por lo que el plazo de gracia concluye a las 10:00 horas.