Guía Legal: ¿Cómo se cuentan los plazos en días corridos según el Artículo 6 del CCCN?
El Código Civil y Comercial de la Nación unificado rige la forma de contar los intervalos del derecho civil y comercial en todo el territorio de la República Argentina a través de su Artículo 6°.
Reglas Fundamentales del Cómputo Civil:
- El día no se fracciona: El día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.
- Días continuos y completos: Los plazos de días se computan continuos y completos, sin excluir feriados ni fines de semana (sábados y domingos).
- Prórroga al primer día hábil siguiente: El último párrafo del Art. 6 prescribe con claridad que si el plazo vence en día feriado o inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Aplicación Práctica en Contratos y Cartas Documento:
En el ámbito de las locaciones urbanas (alquileres), intimaciones de pago, pactos comisorios expresos y requerimientos extrajudiciales, si el intimado recibe la carta documento un día miércoles otorgándole un plazo de 10 días corridos, el plazo comienza a computarse el jueves a las 00:00 hs y vence el sábado subsiguiente. Dado que el sábado es día inhábil, el deudor tiene plazo válido para cumplir hasta el lunes siguiente.